martes, 11 de octubre de 2011

La jerarquía normativa

La supremacía constitucional supone una gradación jerárquica del orden jurídico derivado, que se escalona en planos distintos. Los más altos subordinan a los inferiores y todo el conjunto se debe subordinar a la Constitución.*
Cuando esa relación de coherencia se rompe hay un vicio o defecto, que llamamos inconstitucionalidad.
Para Kelsen* hay una estructura jerárquica y sus normas se distribuyen en diversos estratos superpuestos. La unidad del orden reside en el hecho de que la creación -y por consecuencia la validez- de una norma está determinada por una tercera norma. Podemos de este modo remontarnos hasta la norma fundamental de la cual dependen la validez del orden jurídico en su conjunto.
El orden jerarquico del que venimos hablando encuentra su fundamento, principalmente, en los artículos 31 y 75 inc. 22 de la Carta Magna.


* En el mismo sentido Bidart Campos, Germán "Manual de la Constitución Reformada", Eduar, 2003, tomo I, págs. 333/334.
* Kelsen, Hans "Tería Pura del Derecho. Introducción a la ciencia jurídica", Eudeba, traducción de Moisés Nilve, 1960, pag. 147.

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