martes, 11 de octubre de 2011

La jerarquía normativa

La supremacía constitucional supone una gradación jerárquica del orden jurídico derivado, que se escalona en planos distintos. Los más altos subordinan a los inferiores y todo el conjunto se debe subordinar a la Constitución.*
Cuando esa relación de coherencia se rompe hay un vicio o defecto, que llamamos inconstitucionalidad.
Para Kelsen* hay una estructura jerárquica y sus normas se distribuyen en diversos estratos superpuestos. La unidad del orden reside en el hecho de que la creación -y por consecuencia la validez- de una norma está determinada por una tercera norma. Podemos de este modo remontarnos hasta la norma fundamental de la cual dependen la validez del orden jurídico en su conjunto.
El orden jerarquico del que venimos hablando encuentra su fundamento, principalmente, en los artículos 31 y 75 inc. 22 de la Carta Magna.


* En el mismo sentido Bidart Campos, Germán "Manual de la Constitución Reformada", Eduar, 2003, tomo I, págs. 333/334.
* Kelsen, Hans "Tería Pura del Derecho. Introducción a la ciencia jurídica", Eudeba, traducción de Moisés Nilve, 1960, pag. 147.

Decálogo para formar un delincuente

Los invitamos a ver un conferencia del Dr. Emilio Calatayud Pérez, Juez de Menores de España.

Programa


MÓDULO 1.- NOCIONES GENERALES DEL DERECHO
1) Jerarquía normativa: Constitución Nacional; Tratados Internacionales; Leyes,  Decretos y Resoluciones Nacionales; Constitución Provincial; Leyes, Decretos y Resoluciones Provinciales. Ubicación en ese contexto de la Ley Nacional de Educación, Ley Provincial de Educación, Estatutos y Decretos Reglamentarios.
2) Leyes Nacional y Provincial de Educación.
3) Estatuto del Educador y Estatuto del Docente.

MÓDULO 2.- FUNCIÓN DEL DIRECTOR EN EL ÁMBITO POLÍTICO, SOCIAL e INSTITUCIONAL
1) Funciones del Director en los distintos niveles de educación.
2) Designaciones, traslados, extensión de jornada, recursos económicos.
3) Gestión de recursos para la institución a su cargo.

MÓDULO 3.- FUNCIÓN DEL DIRECTOR EN EL ÁMBITO PEDAGÓGICO
1) Responsabilidades del Director desde el punto de vista pedagógico; jerarquía de la función y consecuencias.
2) Régimen de ascensos: norma general y ascensos provisorios.
3) Funciones de los distintos actores educativos.

MÓDULO 4.- FUNCIÓN DEL DIRECTOR EN EL ÁMBITO ADMINISTRATIVO
1) Procedimientos administrativos a la luz de la Ley Nº 5348 y Decreto Nº 1160/01.
2) Régimen de Licencias del personal. Derechos de acuerdo al carácter de los docentes (Titulares, Interinos y Suplentes)
3) Cooperadoras escolares.
4) Plan Provincial de Nutrición.

MÓDULO 5.- RESPONSABILIDAD
1) Responsabilidad administrativa, civil y penal: Distinción. Principios generales.
2) Responsabilidades del Director de acuerdo a los Reglamentos Generales, el Código Civil y demás legislación reglamentaria.

MÓDULO 6.-  SALUD MENTAL EN LAS RELACIONES ESCOLARES
a) Sentido del trabajo. Vocación.
b) Aspectos de la comunicación humana en general – Axiomas.
c) Nociones de liderazgo y de trabajo en equipo dentro de la institución.
d) Burn-out (síndrome del quemado) y Mobbing (acoso laboral o moral).

MÓDULO 7.- RESOLUCIÓN PACÍFICA Y COOPERATIVA DE CONFLICTOS
a) Mecanismos alternativos para la solución de conflictos.
b) Mediación escolar
c) La mediación como herramienta para la mejor gestión institucional.

domingo, 9 de octubre de 2011

Reglamento General de Escuelas

                         Los Reglamentos Generales de Escuelas (RGE) son las normas que regulan la organización y funcionamiento de todos los establecimientos que conforman el sistema educativo provincial. En efecto, en la provincia de Salta tenemos uno que regula los niveles de educación inicial y primario (Dec. Nº 4251/69) y otro que contempla los niveles secundario, técnico y superior (Dec. Nº 586/73).
                        En su contenido se distinguen tres esferas: una pedagógica, una social y una administrativa. En general, podemos decir que en ellos encontraremos los principios rectores de la educación (que dirigen y orientan todo el sistema educativo, en lo pedagógico principalmente, en la organización administrativa (horarios, distribución de tareas, características edilicias, etc.) y todo lo que hace a las funciones, derechos y deberes de los distintos miembros de la comunidad educativa y de las instituciones que la componen.
                   A pesar del tiempo que trascurrió desde la fecha de sanción de dichos decretos, debe destacarse la actualidad de sus contenidos y además que los mismos siguen en vigencia, por lo que son plenamente aplicables.
   Los mismos pueden ser consultados en la página del Ministerio de Educación.